Buro de Derechos Humanos CC

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viernes, 22 de diciembre de 2017

Ataques sónicos o ‘Songo le dio a Borondongo y este le pegó a Bernabé’


Por: Lic. Juan José López 

              Abogado cubano residente en EEUU




Si hubo un ataque sónico contra los funcionarios norteamericanos en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, lo ocurrido hasta ahora le da vida a la canción de Oscar Muñoz “Burundanga”, que interpretó la inolvidable Celia Cruz. Al parecer Songo le dio a Borondongo y este no le pegó al atacante sino que le dio a Bernabé, a nuestro pueblo.

No hay duda de lo hostil que es el gobierno cubano, de sus procedimientos mañosos.

Se incluye la habilidad que ha demostrado en el espionaje, la intriga política, los asuntos de inteligencia y contrainteligencia, que hacen imposible adivinar quién fue el culpable, si Songo o Muchilanga.

La reacción hasta ahora solo afecta a Bernabé. Ahora los cubanos tienen que gastar una inmensa cantidad de dólares para mover y hospedar a sus familiares desde Cuba hasta Colombia y continuar allá los trámites migratorios.

Anterior a dichos ataques sónicos no se veía claro un conflicto entre EEUU y Cuba. El embargo norteamericano le daba un reflejo en el Congreso al conflicto entre el gobierno cubano y su pueblo, que incluye a norteamericanos que tenían negocios en la isla, pero un ataque contra el personal diplomático o consular es harina de otro costal.


De las preguntas casi sesentenarias de por qué se invade a Panamá, Haití, Irak y no a Cuba, cuando las tropas cubanas han combatido en guerras injerencistas y han causado daños a soldados norteamericanos, o es una intriga más la acusación del actual senador McCain contra el general cubano Vecino Alegret. Ni hablar del asesinato de ciudadanos pacíficos de esta nación; menciono y honro a los pilotos de Hermanos al Rescate, quienes perdieron su vida y los culpables han quedado impunes.

Si los cubanos oficialistas se involucran en narcotráfico, no pasa nada. Si hacen y deshacen, incluyendo atemorizar a diplomáticos de una potencia extranjera, como el ataque sónico mencionado, todo se queda así. Sin embargo, el prisionero Eduardo Arocena permanece preso y ningún presidente saliente le concede el tan solicitado perdón. Primero sale Carlos el Chacal que el cubano acusado de varios delitos, uno de ellos el de intentar matar a un diplomático cubano.

El gobierno cubano espía aquí en EEUU. Hay que recordar a la funcionaria Ana Belén Monte y la tan mencionada Red Avispa, puros actos de guerra. La cual parece unilateral porque el rival nada hace, o al menos el espionaje característico de los Estados es como una compensación de culpas. Ninguno resulta sancionado.

Hay quienes dicen que los Castro trabajan para un orden mundial donde conspiran familias multimillonarias de varias partes del mundo, y se habla de la “Trilateral”, de conspiraciones “fabianas”, etc., a veces sin sentido. Pero en el caso de Cuba, Fidel Castro hizo y deshizo hasta su muerte. Eso da que pensar.

Nada, que en este mundo donde vive Bernabé, no importa si Songo es culpable de pegarle a Borondongo, de todas formas otro recibirá el golpe, casi siempre el que menos hace y más sufre.

Abogado cubano.
fuente. El Nuevo Herald

Read more here: http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-blogs/opinion-sobre-cuba/article191127699.html#storylink=cpy
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Dirección: Calle Aguiar # 367 entre Obispo y Obrapia, Habana Vieja, 10100, Cuba

Phone numbers: 7801-3363, 7869-8700, 7869-8748

www.facebook.com/tribunalsupremopopular/

poblacion@tsp.cu.

A: CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR CUBANO

A: Ruben Remigio Fierro Presidente del Tribunal Supremo y por su intermedio a los Jueces y Juezas del Consejo de Gobierno

Case No._____________________

GEISER LEANDRO CONDE MEDINA

Demandante

Vs.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CUBA

Demandando,

MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA,

Demandado,

Magistrado, Ruben Remigio Fierro, Presidente del Tribunal Supremo y por su conducto al Magistrado Carlos Manuel Diaz Tenreiro, Presidente de la Sala de lo Civil y Administrativo.

Comparece ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, GEISER LEANDRO CONDE MEDINA, ciudadano cubano, mayor de edad, nacido en la provincia de LAS TUNAS, República de CUBA, con pasaporte cubano No.H054613, con prorroga fechada 21 de Julio del 2015 quien actualmente residente en Kentucky, y ciudadano de Estados Unidos de América. (Por favor revisar fotocopia de Pasaporte Cubano a nombre del Señor Conde Medina y prorroga ajuntas como prueba documental) representado en Cuba por el Abogado Cubano. Lic. Jander Diaz Hernandez, No. Minjus____________

Representado en el exterior por los Abogados cubanos Lic. Lic. Leonel Morejon Almagro, Lic. Juan Jose Lopez Diaz, Lic. Zenen Perez Yera. Lic. Roberto Ríos Angarica, Lic. Rafael Hernandez Blanco todos residentes en la Florida, Estados Unidos de América. Lic. Sergio Ramos, Residente en Puerto Rico.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CIVIL DE AMPARO

CONTRA ACTOS PROVENIENTES DE AUTORIDADES Y

ORGANOS ADMINISTRATIVOS

HECHOS

1) El reclamante (s) se hallan en posesión del derecho a igualdad y al pleno disfrute del concepto de ciudadanos cubanos por orden Constitucional artículos 42 y 43 de la Carta Magna y por derecho Natural. El Sr. Conde Medina, quien es un ciudadano de los Estados Unidos de América, recibió un pasaporte cubano No.H054613 (Por favor ver copia de Pasaporte Cubano del Sr. Conde Medina marcada como prueba documental A)

2) El derecho poseído es perturbado en la actualidad y los demandantes han sido y continúan siendo perturbados al ejercicio pleno a esos derechos acorde a la Constitución Cubana y al concepto de Ciudadanía y sus naturales prerrogativas.

3) El demandante sufrió un daño material y un daño emocional irreparable cuando su permiso de entrada a su país Cuba fue revocado sin justa causa por parte de los demandados. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores exigieron al demandante, quien reside en Los Estados Unidos de América y es un ciudadano Americano, comprar un Pasaporte Cubano para poder viajar a Cuba. Que el precio regular de un Pasaporte Cubano nuevo para un cubano residente en el extranjero es de $ 750.00 hasta $ 865.00 (dólares) por un periodo de seis años. El pago se divide de la siguiente forma: $435.00 más $215.00 dólares en renovaciones obligatorias cada dos años. Que el Señor Conde Medina pago $479.00 por un pasaje de avión con Havana Air con fecha 25 de Julio del 2015 para viajar a Cuba con la intención de participar en el funeral y enterrar a su querido hermano. No obstante el Señor Conde Medina perdió ambos eventos cuando ambos Ministerios le negaron su entrada al país. Al demandante Mr. Conde se le comunico que su “autorización” para entrar a Cuba había sido cancelada cuando se encontraba en el Aeropuerto para tomar el vuelo con destino a Camagüey. La razón para tal vil acción fue derivada de una reunión del Sr. Conde con miembros de la oposición pacífica cubana en noviembre del 2013 durante su primer viaje a su Patria. (Por favor, revisar fotocopia de comprobante No.5123 de vuelo en Havana Air a nombre del Señor Conde Medina ajunto como prueba documental B).

4) Nuestro cliente poseía un pasaporte legal en consonancia con todas las leyes vigentes en Cuba. El señor Conde Medina quien viajaba a Cuba con el objetivo de participar en el funeral y entierro de su hermano aporta los siguientes documentos como prueba documental para demostrar la violación de sus derechos a igual trato en la aplicación de tarifas migratorias.

a) Conexión Audio-Visual al programa de Televisión en Octubre, 2012 ofrecido por el Gobierno Cubano en Ciudad de La Habana para informar a todos los cubanos acerca de los cambios a las leyes migratorias09/20/1976 y 9/89 de 1961(Por favor siga la conexión adjunta como prueba audiovisual C)

b) Ley Electoral y artículos limitando la participación de ciudadanos cubanos residentes en el extranjero a participar en las elecciones del Poder Popular, a elegir o a ser elegidos. Por tanto limitando severamente a los ciudadanos cubanos en el exterior en la toma de decisiones del gobierno o del futuro de la nación cubana. Por favor leer la Ley Electoral y los artículos que se circunscriben al derecho al voto que se adjuntan como prueba documental D.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Al amparo de la Ley No. 7 de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Titulo IV, “De los Procedimientos Especiales”, Capitulo II, Sección Segunda, Amparo en la Posesión Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos Administrativos. Los letrados por la defensa invocan la protección legal al despojo del disfrute del ejercicio activo y pasivo del derecho a votar y ser elegido del demandante y de la violación al derecho de igualdad consagrado en la Constitución Cubana.

El Señor Geisser Leandro Conde Medina como demandante es despojado del disfrute del ejercicio activo y pasivo de sus derechos como ciudadano Cubano. Igualmente, el Sr. Conde Medina es perturbado en su derecho a igualdad con el resto de los ciudadanos cubanos que pueden participar en las elecciones del Poder Popular y que pueden pagar menos por el mismo trámite migratorio. Además las violaciones de los Órganos Administrativos han causado daños económicos al Sr. Conde Medina, daños irreparables a su salud mental, y seriamente lacerados los derechos a igualdad consagrado en la Constitución Cubana. El Señor Conde es despojado de lo mejor de concepto de ciudadano (el derecho a elegir y ser elegido) y es perturbado en la actualidad en su derecho a entrar a su país por el cual se le cobra una suma aleatoria al costo de su Pasaporte como ciudadano cubano.

Ley No.7 ARTÍCULO 401.-También procederá el amparo cuando el que se halle en la posesión o tenencia de un bien, haya sido perturbado o despojado de ella fuera de actuaciones judiciales.

La perturbación y el despojo comenzó, se mantiene y re-comenzó el pasado mes con la aprobación por parte de ambos Ministerios de un incremento en el precio al Pasaporte y al permiso de entrada a Cuba. Los actos por parte de ambos Ministerios de aumentar aún más el precio del Pasaporte y el permiso de entrada es dentro del término

Ley No.7 ARTÍCULO 402.-El término para solicitar el amparo es el de un año contado a partir del acto que ocasionó la perturbación o el despojo. Que los actos de ambos Ministerios se ha mantenido de forma continua, presente y actual. -------A este tenor el demandante es despojado permanentemente de sus derechos por parte de ambos Ministerios con sustanciales daños económicos y morales. El demandante a través de sus representantes está solicitando una audiencia verbal como está previsto en el artículo 405 de la Ley No. 7.

ARTICULO 403.-En el escrito iniciando la reclamación, luego de expresar los particulares que con carácter general enumera el apartado 1) del artículo 224, se consignará:

1. hallarse el reclamante en la posesión o tenencia del bien en que ha sido perturba-do, o despojado de ella, y la fecha en que hubo de ocurrir la perturbación o despojo; o bien que tiene fundados motivos para creer que lo será, precisando con claridad los actos exteriores en que consista la perturbación, el conato de ésta o el despojo; y que han sido realizados por la persona contra la cual se dirija la reclamación, u otras, por orden de la misma;

2. las pruebas de que el reclamante intente valerse para justificar la posesión o tenencia que alegue y los actos en que consista la perturbación, el despojo o el intento de cometer una u otro.-----A este tenor el demandante a través de su representación letrada ha expuesto en la demanda principal a este amparo fundados motivos y precisado con claridad los actos de Ambos Ministerios en contra de su persona y nuevamente solicita una audiencia verbal para exponer pruebas y más argumentos ante este máximo Tribunal de la Republica.

ARTICULO 404.-Cuando el amparo se funde en documento fehaciente que demuestre la posesión, de acuerdo con la legislación vigente, bastará la presentación del mismo para que se decrete de plano, disponiéndose que en el día se hagan las prevenciones pertinentes al perturbador o despojante y, en su caso, se restituya en la posesión al despojado.

El auto que se dicte en el caso a que se refiere el párrafo anterior se notificará a la persona contra la que se haya dirigido la reclamación, quien podrá impugnarla dentro de tercero día mediante escrito que se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 359.

Esta impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 405.-Cuando el amparo no se funde en documento fehaciente que demuestre la posesión, el Tribunal convocará a las partes para una comparecencia verbal que deberá tener lugar dentro de los ocho días siguientes, en la forma prevenida para el proceso sumario. La citación de la parte contra la que se dirija la reclamación deberá efectuarse con antelación no menor de tres días.

ARTÍCULO 406.-Si el escrito de interposición del amparo adoleciera de la omisión de alguno de los requisitos exigidos, sin que fuera subsanada dentro del plazo de los dos días que al efecto concederá el Tribunal, éste lo rechazará de plano.

ARTICULO 407.-La sentencia que declare con lugar el amparo en el caso del artículo 405, mandará a mantener al reclamante en la posesión o a que se le reponga inmediatamente en ella y requerirá al perturbador o despojante para que en lo sucesivo se abstenga de realizar tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito bajo el apercibimiento que corresponda, con arreglo a derecho.

La que desestime la impugnación formulada en el caso del artículo 404, declarará subsistente el amparo ya decretado.

En ambos casos, además, se impondrán las costas al perturbador o despojante.

La que declare con lugar la impugnación, dejará sin efecto el amparo acordado e impondrá las costas al que hubiere dado motivo a dicha impugnación.

ARTÍCULO 408.-La sentencia que declare con lugar el amparo lo hará sin perjuicio de tercero, y reservará a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión definitiva, el que podrán ejercitar en el procedimiento y en la forma que fueren procedentes.

El término de interposición del recurso será de tres días, y el del emplazamiento para ante el Tribunal Provincial Popular de seis días.

ARTÍCULO 410.-La interposición del recurso no impedirá el cumplimiento inmediato de la sentencia. En consecuencia, se procederá a practicar las diligencias necesarias para mantener o reponer al reclamante en la posesión perturbada, o a dejar sin efecto el amparo decretado, según que se haya declarado haber lugar al amparo o estimado la impugnación. Practicadas dichas diligencias.

ARTICULO 413.-Las disposiciones de esta sección serán de aplicación cualquiera que sea la persona que haya realizado el acto perturbador aunque se le atribuya a éste carácter oficial, si no existe resolución expresa de la autoridad con facultades para dictarla.

PETICION DE REMEDIO

El reclamante (s) comparece ante la Sala y solicita que el Tribunal que declare con lugar el recurso de amparo y ordene a ambos Ministerios el cese inmediato de tales prácticas discriminatorias para establecer precios similares a los aranceles migratorios a los ciudadanos cubanos y por tanto promulgar una orden exigiendo a tales Ministerios que se desistan de talos actos. De igual manera que se ampare al Sr. Conde Medina en sus pretensiones de presentarse a las elecciones del 2018 para postularse a la Presidencia de la República de Cuba y que cese de inmediato la perturbación a su derechos de igualdad en el voto activo y pasivo de todos los ciudadanos cubanos. Por lo tanto, el demandante solicita que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de la República de Cuba declare con lugar esta solicitud de Amparo y solicite que ambos Ministerios cesen sus actos.

POR LO TANTO

1) Se solicita que el Máximo Tribunal de Justicia en Cuba ordene la aplicación uniforme al concepto de ciudadanía.

2) Que acorde a la petición del solicitante en su demanda y a los principios de Igualdad Ciudadana se declare con lugar el amparo a los derechos del demandante para que puedan si lo desean ser postulado o postular a candidatos a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

3) Que solicite el cese inmediato de tales prácticas discriminatorias por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para permitir al Sr. Conde Medina el pleno disfrute del concepto de ciudadanía.

4) Se solicita al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo remedio y amparo judicial y jurídico a los ciudadanos cubanos y ordene el cese inmediato de los despojos y perturbaciones al disfrute pleno de la ciudadanía cubana del demandante Sr. Conde Medina y por su extensión de las perturbaciones y los despojos de cualquier otro ciudadano cubano. A ese tenor se solicita al Consejo de Gobierno exigir a Ambos Ministerios el respeto a los derechos innatos del Sr. Conde Medina y al principio de igualdad en la aplicación del concepto de ciudadanía de todos los ciudadanos cubanos.

5) Se solicita que el Consejo de Gobierno ordene a ambos Ministerios que se permita al Sr. Conde Medina y a todos los ciudadanos cubanos que residan en el exterior establecer temporal residencia dentro del territorio nacional si lo desean para postularse en cargos públicos.

6) Ordenar a todas las cancillerías y embajadas de Cuba en el extranjero la habilitación de un mecanismo que permita el ejercicio del derecho al voto y a opinar en lo relevante a cualquier documento que el gobierno cubano proponga en consulta al pueblo cubano.

Dada en Pinar del Rio, Cuba, y San Juan Puerto Rico a los doce de

Abril del 2017.

_______________________________________

GEISER LEANDRO CONDE MEDINA Demandante

1. Lic. Jander Diaz Hernandez, Bufete Colectivo _____________ Pinar del Rio, Cuba

Minjus. No:_______________

En el Exterior:

1. Lic. Leonel Morejon Almagro

Minjus No. 14317

2. Lic. Juan Jose Lopez Diaz

Minjus No.14817

3. Lic. Sergio Ramos Suarez

4. Lic. Zenen Perez Yera

5. Lic. Roberto Ríos Angarica

6. Lic. Rafael Hernández Blanco

c/c

A: Ruben Remigio Fierro Presidente del Tribunal Supremo y por su intermedio al los Jueces y Juezas del Consejo de Gobierno

A: Oscar Manuel Silveira Martinez Vice-Presidente del Tribunal Supremo

A: Joselyn Sánchez Hidalgo Vice-Presidente del Tribunal Supremo

A: Maricela Sosa Ravelo Vice-Presidente del Tribunal Supremo

A: Vivian Aguilar Pascaud Vice-Presidente del Tribunal Supremo

A: Ranulfo Andux Alfonso Miembro del Consejo de Gobierno

A: Placido Batista Veranes Miembro del Consejo de Gobierno

A: Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado

A: Coronel Lamberto Fraga Hernandez, Segundo Jefe de Emigración y Extranjería

A: María Esther Reus González, Ministra de Justicia

A: A José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales. Asamblea Nacional del Poder Popular

A: Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.

A: Carlos Manuel Diaz Tenreiro Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Consejo de Gobierno

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Estimados hermanos residentes en el exilio , u otro país cualquiera que tengamos el deseo de que nuestra Patria cubana sea un país sin violaciones, y donde se cumplan todas las leyes vigentes.

Esta es una lucha por los derechos civiles de todos los cubanos que residen fuera de Cuba por lo que convocamos a los profesionales del derecho de Iberoamérica y del mundo en general a unírsenos en esta tarea que es de todos, teniéndo en cuenta "que en la unión está la fuerza"

Por lo que recabamos de ustedes de la forma más justa, y honesta cualquier tipo de aporte monetario que puedan donar para poder realizar esta encomienda tan importante y encesaria en contra de las instituciones legales que no cesan de usurpar nuestros derechos.

Gracias

Buró de Derechos Humanos

En breve se informará el número de cuenta bancaria


Reseña breve de Lcdo. Sergio A. Ramos Suárez.


Lcdo. Sergio A. Ramos Suarez. Abogado radicado en Puerto Rico, con práctica legal especializada en Inmigración. Exiliado residiendo en Puerto Rico desde 1963

Actualmente es director ejecutivo del Bufete Internacional de Derechos Humanos. Una organización integrada por abogados cubanos exiliados en Puerto Rico dedicados a la defensa de los derechos humanos del pueblo cubano ante foros internacionales.

Ha participado como abogado de víctimas de violaciones de derechos humanos en casos ante foros internacionales en casos tales como:

REMOLCADOR 13 DE MARZO VS GOBIERNO DE CUBA: COMISION INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS WASHINGTON DC, 1995. (ASUNTO: GENOCIDIO)

CASO VDA. DE MUNIZ VARELA VS. LA CRONICA, Inc. Y OTROS,

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO, SAN JUAN, PR 1984 (ASUNTO: LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESION)

CENTENARES DE CUBANOS DEFENDIDOS ANTE LA CORTE DE INMIGRACION DE ESTADOS UNIDOS EN SOLICITUD DE ASILO POLITICO DE CUBANOS Y OTRAS NACIONALIDADES (1992-PRESENTE).

CASO DAGOBERTO RECIO Y OTROS VS. MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA DOMINICANA (1998) ANTE EL ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS (1998) (DERECHO DE ASILO Y DEPORTACION EN CONTRAVENCION AL DERECHO INTERNACIONAL)

PETICION DE STATUS DE REFUGIADOS PARA CUIDADANOS CUBANOS VARADOS EN CENTRO Y SUR AMERICA DESPUES DE LA DEROGACION DE LA POLITICA DE ‘PIES SECOS-PIES MOJADOS’ ANTE EL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA REFUGIADOS (ACNUR) (ASUNTO: PETICION DE STATUS DE REFUGIADOS (2017)

Actualmente, además del Bufete Internacional de Derechos Humanos, es miembro de las siguientes organizaciones: Miembro de la Mesa de Coordinación, Sección Exilio del Encuentro Nacional Cubano. Miembro de Cubanos Unidos de Puerto Rico.

San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2017

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