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lunes, 4 de septiembre de 2017

AMENAZA POLICIA POLITICA CUBANA AL ABOGADO RIGOBERTO GONZALEZ VIGOA POR PRESENTAR DENUNCIA CIUDADANA.






El día 3 de septiembre del presente fue amenazado por la polícia política en la ciudad de Pinar del Río Cuba, el a abogado Rigoberto González Vigoa, miembro de la Consejería Jurídica de Pinar del Río, agrupación abjunta a la Corriente Agranmontista de abogados independientes.


El Capitán de la Policía Política conocido por Juan Pérez, en tono amenazante le informó a González Vigoa que sería procesado por presentar una denuncia al Tribunal Supremo Popular, dirigida  al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exterior, por lo cual  tenía que presentarse el próximo día 10 de septiembre en la Unidad Policial situada en las calles Herryman y San Juan y Martinez  de la ciudad de Pinar del Río.


El abogado González Vigoa en representación legal del demandante, Geiser Alejandro Conde Medina, entregó el pasado día 19 de agosto al Tribunal Supremo Popular, un procedimiento especial civil de amparo contra actos provenientes de autoridades y órganos administrativos, a favor del mencionado señor Conde Medina, así como una Demanda para que dicho Tribunal diera una correcta interpretación judicial sobre el derecho al voto que tienen los cubanos que se encuentran residiendo en Cuba o en el extranjero.


El abogado Rigoberto González, haciendo uso del derecho que le otorga  la ley y licencia inscrita en el registro de abogados del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, decidió representar por voluntad propia al demandante ante la máxima instancia de justicia cubana.


La amenaza del antes mencionado capitán conocido por Pérez contra el abogado González Vigoa, tiene el propósito de tratar de intimidar  a los abogados independientes para que no continúen apoyando las justas demandas de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, a la vez  que el gobierno actuante  les impide arbitrariamente, violando el derecho reconocido de forma internacional residir donde lo deseen y regresar a su patria cuando lo estimen, así como el derecho al sufragio en cualquier lugar del Mundo donde se encuentren.



Firman la presente. Representantes de la Consejería Jurídica de Pinar del Río. 




Lic. Raúl Luis Risco. 
Lic. Leonel Morejón Almagro
Lic. Juan José López
Lic. Sergio Ramos 
Lic. Yuri Manuel López

Lic. Zenen Pérez Yera

Lic. Roberto Ríos Angarica

Terceros en la demanda:

Lázaro Garcia Zernuda
Experto en Derechos Humanos
Pedro Arguelles Moran
Activista de Derechos Humanos

COMUNICADO DE PRENSA.






CUBANO DEMANDA AL MININT Y AL MINREX ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR DE CUBA.




La Consejería Jurídica de Pinar del Rio Ajunta a la Corriente Agramontista radicó una Demanda y un Recurso Especial de Amparo representando al cubano Geiser Leandro Conde Medina ante el Tribunal Supremo Popular de Cuba el Jueves, 17 de Agosto de 2017. 

 Según la opinión experta de siete juristas cubanos en la demanda, los Ministerios de Interior y Relaciones Exteriores ilegalmente causaron daños económicos, e irreparables daños emocionales al Sr. Conde Medina al impedirle entrar a su patria para asistir a los funerales de su hermano fallecido en el 2015, a pesar de tener todos sus documentos de viaje en orden.


Los juristas intentan utilizar la Demanda como el inicio de un reclamo colectivo de todos los ciudadanos cubanos afectados por los abusos de ambos Ministerios a la plenitud de sus ciudadanías. La aplicación desigual de tarifas migratorias por similar servicios, los precios de trámites migratorios, en particular el costo del Pasaporte Cubano, y las violaciones al derecho al sufragio activo y pasivo.  


La Demanda y el Amparo es una novedosa acción legal conjunta de abogados pertenecientes a la Consejería Jurídica, el Bufete Internacional de Derechos Humanos, otros Abogados Independientes de la diáspora, y terceros.


Se informa que el Abogado ponente Lic. Rigoberto Gonzalez Vigoa ha solicitado a tenor del Procedimiento Especial de Amparo Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos Administrativos una vista oral ante el Tribunal Supremo de Cuba.   

El objetivo del Amparo es ayudar a los cubanos más pobres en el país y alrededor del mundo de forma inmediata al disminuir los costos del pasaporte. Además se trata de eliminar el permiso de viaje a los ciudadanos cubanos para viajar a Cuba. 

Entre otras acciones legales, se exige permitir que las 136 Oficinas de la Cancillería Cuba alrededor del mundo se abran a los ciudadanos en los procesos eleccionarios del 2018, y al Sr. Conde Medina y cualquier otro ciudadano postularse a cargos públicos. El Lic. Jose Ernesto Morales Estrada de la Consejería fotografió el momento de entrada #1097 de la demanda.


Dada en ciudad de La Habana Cuba a los 18 dias del mes de agosto del 2017 
 



Lic. Sergio Ramos Suarez (787)- 649-2797 (sergioramossuarez@gmail.com)


Lic. Juan Jose Lopez Diaz         (786)- 423-0871 (lope5210@hotmail.com)


Lic. Leonel Morejon Almagro 772-646-2046 (Almagrolaw64@gmail.com)

DEMANDA AL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR DE CUBA



TRIBUNAL SUPREMO POPULAR REPUBLICA DE CUBA

Dirección: Calle Aguiar # 367 entre Obispo y Obrapia, Habana Vieja, 10100, Cuba 
Phone numbers: 7801-3363, 7869-8700, 7869-8748

A: CONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR CUBANO
A: Rubén Remigio Fierro Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo de Gobierno y por su intermedio
A: Carlos Manuel Díaz Tenreiro Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Consejo de Gobierno


                              GEISER LEANDRO CONDE MEDINA                                                          
                                                                                    Demandante,
                                                            
                 
                                Vs.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CUBA
                                                                                    Demandando,
                                                                      
MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA,
Demandado,
           
Magistrado, Ruben Remigio Fierro, Presidente del Tribunal Supremo y por su conducto al Magistrado Carlos Manuel Diaz Tenreiro, Presidente de la Sala de lo Civil y Administrativo.

Comparece ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, GEISER LEANDRO CONDE MEDINA, ciudadano cubano, mayor de edad, nacido en la provincia de LAS TUNAS, República de CUBA, con pasaporte cubano No.H054613, con prorroga fechada 21/07/2015 quien actualmente residente en Kentucky, y ciudadano de Estados Unidos de América. (Por favor revisar fotocopia de Pasaporte Cubano a nombre del Señor Conde Medina y prorroga ajuntas como prueba documental A).

 El Señor Geiser Leandro Conde Medina representado por Lic. Rigoberto González Vigoa No. Minjus__________, Bufete Colectivo Pinar del Rio, Lic. Leonel Morejón Almagro, No. Minjus 14317, residente en 1049 Cole Terrace, Sebastian, Florida, 32958, email- Almagrolaw64@gmail.com ) Lic. Juan José López Díaz, No. Minjus 14817 (email lope5210@hotmail.com), Lic. Zenen Pérez Yera, Lic. Roberto Ríos Angarica, Lic. Raúl Luis Risco, todos residentes en la Florida, Estados Unidos de América. Lic. Sergio Ramos Suarez, sergioramossuarez@gmail.comResidente en Puerto Rico.

INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVOS
Que GEISER LEANDRO CONDE MEDINA; y los letrados de la Defensa como cubanos todos vienen amparados por los artículos 63 “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”, con relación al 121 “Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales estructurado con independencia funcional   (Énfasis agregado) de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.  A través de su Consejo de Gobierno (énfasis agregado) ejerce la iniciativa legislativa (énfasis agregado) y potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales, y sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación  de la Ley” (énfasis agregado). Ambos preceptos legales de la actual Constitución de la República de Cuba facultan la solicitud de la siguiente acción legal por parte del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de la República de Cuba. Que la interpretación lógica de los dos artículos citados previamente en el contexto de la legalidad en Cuba es que el Tribunal Supremo y su Consejo de Gobierno están subordinados en Jerarquía Administrativa (en cuanto a la elección de los Jueces de las Salas), a la vez disfrutan de INDEPENDENCIA FUNCIONAL, en cuanto a materia de su competencia, incluyendo la iniciativa legislativa y la interpretación uniforme de la Ley. El demandante a través de sus representantes legales comparece ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo a los siguientes efectos:
Primero: Solicitar una Interpretación Judicial Uniforme en el Derecho al Voto y Representación en la Ciudadanía Cubana y Aplicación Uniforme de Costos Migratorios.
Segundo: Solicitar Procedimiento Especial de Amparo Contra Actos Provenientes De Autoridades Y Órganos Administrativos al Consejo de Gobierno y declarar Inconstitucionales las actuales regulaciones legales del Derecho al Voto y Representación en la ciudadana. Así como en la aplicación de desiguales tarifas migratorias a los ciudadanos cubanos. Por tanto, se declare Inconstitucional toda referencia en las Leyes, Decretos-leyes y Resoluciones contrarias a la Interpretación Judicial de esta Honorable Corte de Justicia y se ordene a la Asamblea Nacional enmendar los errores legales a través de una iniciativa legislativa.

HECHOS
1) Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores exigieron al demandante, quien reside en Los Estados Unidos de América y es un ciudadano Americano comprar un Pasaporte Cubano para poder viajar a Cuba.
2) Que el precio regular de un Pasaporte Cubano nuevo para un cubano residente en el extranjero es de $ 750.00 hasta $ 865.00 (dólares) por un periodo de seis años. El pago se divide de la siguiente forma: $435.00 más $215.00 dólares en renovaciones obligatorias cada dos años.  Que el Señor Conde Medina pago $479.00 por un pasaje de avión con Havana Air con fecha 25 de Julio del 2015 para viajar a Cuba con la intención de participar en el funeral y enterrar a su querido hermano.  No obstante el Señor Conde Medina perdió ambos eventos cuando las autoridades cubanas le negaron su entrada al país.  Al demandante Mr. Conde se le comunico que su “autorización” para entrar a Cuba había sido cancelada cuando se encontraba en el Aeropuerto para tomar el vuelo con destino a Camagüey. La razón para tal vil acción fue derivada de una reunión del Sr. Conde con miembros de la oposición pacífica cubana en noviembre del 2013 durante su primer viaje a su Patria.   (Por favor, revisar fotocopia de comprobante No.5123 de vuelo en Havana Air a nombre del Señor Conde Medina ajunto como prueba documental B). 
3) Que el precio del Pasaporte para un ciudadano cubano residente en Cuba es $ 140.00 CUC (equiparado administrativamente y cuantitativamente al dólar americano) por un periodo de seis años. El pago se divide de la siguiente forma: $100.00 CUC (dólares) más 20 CUC (dólares) en renovaciones obligatorias cada dos años.
4) Que las personas naturales en Cuba son forzadas a usar moneda convertible (dólares) mientras que los ciudadanos cubanos que trabajan para personas jurídicas perteneciente al Estado Cubano pueden comprar los pasaportes en moneda nacional (pesos).
5) Que el Sr. LEANDRO CONDE MEDINA, ha aceptado la invitación emitida por la Plataforma Ciudadana para presentar su candidatura independiente a la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba de cara a las próximas elecciones a ser celebradas en el año 2018. 
6) Que la Ley Electoral Cubana no permite a los cubanos residentes en el extranjero postularse como candidatos en los comicios para elegir los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo de Estado y el Presidente de los Consejos de Estado y del Consejo de Ministros.
7) Que la Ley Electoral Cubana no permite a los cubanos residentes en el extranjero votar por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo de Estado y Presidente de los Consejos de Estado y del Consejo de Ministros.
8) Que los cubanos residentes en el extranjero son más de 3 millones, aproximadamente 25% de la población total de cubanos, y como tales, reclaman participación activa en las tomas de decisiones que se realicen en y por la República de Cuba.
9) Que la ciudadanía y los derechos ciudadanos no deben ser conferidos, quitados, ni disminuidos obedeciendo a disposiciones ajenas al derecho por parte de un gobierno o sus organismos ni por disposiciones  encaminadas a enriquecer ilegítimamente el erario público en perjuicio de los ciudadanos que conforman la nación. 
10) Que el Tribunal Supremo de la República de Cuba tiene la responsabilidad, la capacidad y el imperativo legal de corregir la ambigüedad en la interpretación Constitucional del concepto de ciudadanía, valorando como premisa legal la igualad en el Derecho al Voto, Representación y la Aplicación uniforme de costos migratorios a la Ciudadanía Cubana en su totalidad.
11) Existen al menos 136 Oficinas Consulares dispersas en el Planeta que cubren la mayor concentración de ciudadanos cubanos dispersos por el mundo.
12) En el marco del proceso de normalización de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, el Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, recoge las siguientes afirmaciones: “Por otra parte, se venían produciendo cambios en la sociedad norteamericana y la emigración cubana a favor de la modificación de la política de Estados Unidos hacia Cuba.” Que esta demanda busca acelerar la necesaria modificación en trámites migratorios y en el concepto de ciudadanía en la ley cubana con el objetivo de lograr la normalización entre ambas naciones sobre una base de igualdad, respeto absoluto a la independencia cubana y el respeto a todos los ciudadanos emigrados y residentes en Cuba. Que para lograr la normalización en la relación entre ambas naciones abusos como el cometido contra el Señor GEISER LEANDRO CONDE MEDINA, no pueden ser permitidos, ni repetidos en el futuro.
Esa es la razón por la cual se solicita al Tribunal Supremo Popular ejercer su iniciativa legislativa en materia competente a la aplicación del concepto de ciudadanía y declarando ha lugar las pretensiones del demandante solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de la República de Cuba un Acuerdo que, declare Inconstitucional toda ley, decreto-ley, decreto y resolución que se opongan a una aplicación igualitaria al concepto de ciudanía para todos los ciudadanos cubanos que porten un pasaporte de la República de Cuba. Así como, en la igualdad en el cobro de aranceles, impuestos y trámites migratorios para todos los ciudadanos cubanos por los mismos servicios y documentos migratorios.
13)El Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba presentado por el Primer Secretario del Comité Central, el pasado 16 de abril de 2016, estableció la presentación de cuatro proyectos de documentos rectores económico y social. Que esos documentos programáticos deben contar con la participación y discusión de todo el pueblo cubano incluyendo la del pueblo cubano en el exilio quien es el motor de la economía cubana. Las remesas de cubanos en el exterior alcanzaron los 3.354 millones de dólares en el 2015. Con un Estimado promedio de $ 2 (dos) billones anuales que llegan a Cuba de familiares en los Estados Unidos de América según información del Departamento de Estado Norteamericano. Los ciudadanos cubanos en el extranjero aportan más a la económica cubana que la industria azucarera, la industria del níquel y el turismo. Sin embargo, los ciudadanos cubanos en el extranjero son tratados como ciudadanos de segunda clase y despojados de su derecho a opinar y participar en las decisiones de documentos programáticos del desarrollo económico y social de la República de Cuba. Peor aún, son excluidos de participar en las elecciones de forma pasiva o activa.
14. El 17 de diciembre de 2014, los gobiernos de Estados Unidos y Cuba anunciaron la adopción de varias medidas bilaterales, incluyendo el restablecimiento de relaciones diplomáticas suspendidas desde enero de 1961. Estados Unidos identificó como aspecto importante el apoyo continuado para mejorar la situación de derechos humanos y reformas democráticas en Cuba. Por su parte, Cuba identificó como condición medular la de cimentar las relaciones bilaterales “en el respeto absoluto a nuestra independencia y soberanía; el derecho inalienable de todo Estado a elegir el sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma; y la igualdad soberana y la reciprocidad.” Que esta demanda utiliza el canal apropiado para armonizar ambas posiciones. El demandante y los abogados tienen el derecho inalienable por haber nacido en Cuba a reclamar su igualdad soberana para poder contribuir con su participación al “derecho inalienable de todo Estado y de los ciudadanos de ese Estado como soberanos a elegir su “sistema político, económico, social y cultural”, y para poder exigir también “el respeto absoluto a nuestra independencia y soberanía.
Por otra parte, los terceros, serán co-demandantes que  pudieran ser ciudadanos cubanos o entidades de juristas y ciudadanos extranjeros con intereses en Cuba que están interesados en las reformas democráticas y el fortalecimiento del derecho de ciudanía como garantía de estabilidad económica, jurídica, política, cultural  y social para sus futuras inversiones en Cuba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CAPÍTULO VI – IGUALDAD DE LA CONSTITUCION CUBANA ACTUAL
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.


APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS EN LA DEMANDA

El demandante y su equipo de juristas aspiran a promoverla interpretación judicial, el amparo judicial  y la propuesta de iniciativa legislativa en aras del interés general de la nación y del bienestar común de todos los cubanos, inspirados en el más pleno ejercicio del derecho de igualdad, no discriminación y reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los ciudadanos, tal como lo consagra la Constitución de la República de Cuba en su preámbulo, citando las iluminadas palabras del maestro José Martí: “Yo  quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, un anheló confirmado en los artículos 41 y 42 de la Carta Magna.
Es imposible armonizar la letra y el espíritu de estos dos artículos Constitucionales con la práctica de los organismos estatales encargados de tramitar los movimientos migratorios temporales o definitivos del pueblo cubano hacia Cuba o desde Cuba.
Es abusivo, inhumano e ilógico solicitar $140.00 dólares, una moneda extranjera o el oficialmente equivalente CUC, a los trabajadores manuales e intelectuales y a  los campesinos Cubanos que desean comprar un pasaporte para viajar a ver a sus familias en el extranjero, a los que desean emigrar, o solo desean adquirir un pasaporte como es su derecho, cuando sus salarios son devengados en pesos, que es la moneda nacional.
La tarifa nacional para un pasaporte es en realidad prohibitiva cuando se trata de personas de la tercera edad, jubilados, incapacitados laboralmente por razones de salud, desempleados, o muchas personas de la raza negra que no cuentan con familiares en el extranjero como consecuencia de marcadas diferencias en el flujo racial migratorio por factores que no corresponde señalar en esta demanda.
Lo cierto es que otorgar un derecho y después establecer una subsecuente condición monetaria que prácticamente impide a un importante sector de los ciudadanos ejercer tal derecho es básicamente Inconstitucional.
El otro aspecto de estas irregularidades es el astronómico precio de US$750.00 a 865.00  dólares, un costo prohibitivo para aquellos ciudadanos cubanos menos afortunados en el extranjero, retirados, dependientes de la Seguridad Social, ancianos(as), sub-empleados, y personas de bajos ingresos en general.
Además, la diferencia de precios entre el pasaporte dentro y fuera del país es evidencia de que los mencionados organismos del Gobierno (Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior) están convirtiendo en lucro estas gestiones legales para violar los derechos de los ciudadanos cubanos.
Finalmente, el hecho de que las personas jurídicas puedan comprar los pasaportes en moneda nacional es indicativo que la acción administrativa de establecer las diferentes tarifas en moneda convertible a los nacionales en Cuba obedece a intereses ajenos al principio de Igualdad bajo los artículos 41 y 42 y es lesiva a la dignidad humana.
Por lo tanto, considerando que el Consejo de Gobierno, en virtud de su competencia exclusiva para decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, tiene potestad para modificar las leyes, decretos-leyes, reglamentos y resoluciones que contradigan los preceptos Constitucionales. Considerando que el Consejo de Gobierno tiene potestad para someter un proyecto legislativo con carácter urgente a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Considerando que dicha Comisión es la  encargada de ejercer las funciones de Control Constitucional tal como queda establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea Nacional. El Tribunal Supremo debe notificar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales que prepare un proyecto de ley que declare Inconstitucional toda ley, decreto-ley, decreto y resolución que se opongan a una aplicación igualitaria al concepto de ciudanía para todos los ciudadanos cubanos que porten un pasaporte de la República de Cuba. En su defecto el Consejo de Gobierno debiera notificar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, al Presidente de la Asamblea y a todos sus miembros la obligatoriedad de adjetivar el articulo 82 (g) de la Constitución de la Republica y el Acuerdo 28/95 del Consejo de Gobierno de este máximo Tribunal y ofrecer a los demandantes un procedimiento legal para ejecutar la Iniciativa Legislativa de los Ciudadanos Cubanos que apoyan esta demanda.
Por lo tanto, el demandante mediante su representación letrada solicita, invocando los principios de la legalidad Socialista, Independencia Judicial, Igualdad, Publicidad y Oralidad las siguientes acciones con respecto a lo narrado en los Hechos apartados (2), (3) y (4) de la demanda.
1) Que el Consejo de Gobierno de este Honorable Tribunal declare Inconstitucional la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior de establecer diferentes tarifas o tarifas prohibitivas a los trámites migratorios de los ciudadanos cubanos. Fijando el Precio en 140 (pesos moneda nacional) por un periodo de 6 años sin necesidad de renovaciones cada dos años. El mismo precio para los cubanos radicados en Los Estados Unidos de Norteamérica US $ (dólares) 100.00 por un continuo periodo de 10 (años).  Para todos los ciudadanos Cubanos radicados, en otros países su equivalente a $100.00.
2) Solicitar Amparo en Actuaciones Judiciales y a ese tenor congelar tales prácticas inmediatamente hasta la aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular de una ley más acorde a Derecho.
3) Amparados por los Principios de Oralidad y Publicidad, que se permita a los Abogados a los  juristas representando al demandante presentar argumentos legales de esta demanda ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.  En su momento procesal oportuno se permita al abogado actuante en el Procedimiento Especial Civil de Amparo Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos Administrativos representar los asuntos legales y defender esta demanda ante el Consejo de Gobierno.
Es la opinión de los letrados que la vindicación a la violación de los derechos ciudadanos del Señor Geiser Leandro Conde Medina es un asunto de Derecho.  Por tanto esta demanda debe ser resuelta por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de La Republica de Cuba.  No obstante, en caso que el Tribunal Supremo defiera su participación, los letrados de la defensa amparados por el Acuerdo número 28,  del 30 de mayo de 1995 con respecto a la iniciativa legislativa de los ciudadanos cubanos  ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Solicita que se permita a los letrados quienes concurren ante este máximo Tribunal como juristas y no como políticos designar 9 portavoces de la demanda: Cinco (5) miembros de la oposición pacífica y cuatro miembros en representación del exilio para que expongan y defiendan la demanda ante la Asamblea Nacional de la República de Cuba como parte de los derechos procesales derivados del derecho substantivo confirmado por este Tribunal en el Acuerdo 28 del 30 de Mayo de 1995.

Por lo tanto, a tenor del Acuerdo 28/95, acordado por el Tribunal Supremo como respuesta legal de este máximo órgano de Justicia a la demanda presentada por el Lic. Leonel Morejón Almagro y Lic. Juan José López Díaz en 1995, ante el Consejo de Gobierno a tales efectos ambos letrados solicitan amparados en el artículo 405 de la Ley No.7/1977 una vista oral para garantizar que tal derecho otorgado por la Constitución y ratificado a ambos letrados de forma expresa por el Tribunal Supremo en su acuerdo 28/95 pueda ser adjetivados por el Consejo de Gobierno.  El abogado designado presentara los argumentos orales basados en el principio legal más elemental de que el derecho sustantivo otorgado por el Acuerdo 28/95 debe adjetivarse y reafirmarse por esta magna Corte a través de un procedimiento que garantice y ordene la manera de debatir en la Asamblea Nacional la propuesta de Ley emanada de la presente demanda, y toda otra propuesta de ley una vez alcanzada las diez mil firmas requeridas por la constitución. Para que tales requisitos legales sean alcanzados por los demandantes, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba debe garantizar que la Asamblea Nacional cumpla con la Ley.
Los letrados y el demandante consideran que dada la naturaleza pública y trascendental para toda la Nación tanto los ciudadanos residentes en el exterior y los residentes en el país.  Los argumentos que presentara el letrado designado en el recurso de Amparo, así como los argumentos de los 9 portadores de la demanda ante la Asamblea Nacional deben ser abiertos al Público y transmitidos por la radio y la televisión nacional.  


FUNDAMENTOS DE DERECHO

CAPITULO II. CIUDADANIA, Artículo 32: “Los ciudadanos no podrán privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del Derecho a cambiar de esta.”
No se admitirá la doble ciudanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la Ciudadanía y las facultades para decirlo.
Artículo 33:         “La ciudanía cubana podrá recobrarse en los casos y forma que prescriba la Ley.”
CAPITULO XIII. TRIBUNALES Y FISCALIA
Artículo: 122 “Los Jueces en su función de Impartir Justicia son independientes y no deben obediencia más que a la Ley.”         




APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS EN LA DEMANDA

El 24 de Octubre del 2012 en un programa televisado en Ciudad de La Habana para toda la nación cubana para informar los cambios a Ley de Emigración del 20 de Septiembre de  1976 y la Ley 9/89 de 1961 cambios a dos “Leyes” provocados por el Decreto-Ley 302/2012.
El Coronel Lamberto Fraga Hernández (Segundo Jefe de Emigración y Extranjería) afirmó en respuesta a la pregunta “si todos los cubanos emigrados permanentemente dejaban de ser cubanos” lo siguiente:
“_ Todos son ciudadanos cubanos sin importar su status: Los ciudadanos cubanos que viven en Cuba, los ciudadanos cubanos que viven en el exterior, y los ciudadanos que decidieron emigrar. Incluso, a los efectos de entrar, si solicitaron una ciudadanía extranjera, para solicitar la visa tienen que presentar la prueba que se ha dispuesto la pérdida de la ciudadanía Cubana. Todos los cubanos entran con Pasaporte Cubano.”
La Señora Ministra de Justicia María Esther Reus González, y el Señor Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado ambos coincidieron con las palabras del Coronel Lamberto Fraga Hernández. (Por favor observar y escuchar la intervención del Coronel Lamberto Fraga Hernández donde también se afirma que las personas jurídicas pagan el pasaporte en moneda nacional y las palabras de la Ministra de Justicia y el Secretario del Consejo de Estado.

El Estado cubano es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de marzo de 1976, y como tal está sujeto al cumplimiento de las obligaciones internacionales que de él se derivan.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 25 lo siguiente: “.-Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Y a continuación señala en su Artículo 26 “.-Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas (Énfasis es agregado) de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ” (Por favor leer Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 adjunto como prueba documental D).
Por otra parte, la redacción y la voluntad legislativa de los artículos 32 y 33 de la Ley de Leyes Cubana no se ajustan a la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, consistente en obligar la compra de un pasaporte cubano pagando la exorbitante suma de US$735 dólares para viajar a Cuba.  Cosa curiosa, pues de hecho obligaron a nuestro cliente a renunciar (al menos temporalmente) a la ciudadanía norteamericana para entrar a Cuba.  Sin embargo, la Ley Electoral no le reconoce el derecho a votar o ser elegido a cargos públicos una vez que él y otros ciudadanos cubanos han recuperado sus derechos civiles con el pago entre 750 and 865 dólares y tras haber adquirido un documento oficial de la República de Cuba que acredita al portador como un ciudadano de la República. 
Por consecuencia, sujeto a los derechos generales y básicos inherentes al concepto de ciudadanía, entre los cuales, votar es el más trascendental.
La lectura de la Constitución topa con una notable contradicción porque  nos permite inferir que el hecho de adquirir una ciudadanía extranjera termina la ciudadanía cubana y dada la expresa prohibición Constitucional de doble ciudanía es fácil asumir que todos los emigrantes cubanos una vez que abandonan la ciudadanía cubana acogiéndose a una foránea dejan de ser automáticamente ciudadanos Cubanos. Debe interpretarse que, técnicamente, esa sería una errónea conclusión pues se requiere un segundo procedimiento.  El expreso abandono de la Ciudadanía cubana, procedimiento Consular de rara aplicación y prácticamente inexistente. 
NO obstante, la pregunta ante el Consejo de Gobierno es: Si estas dos formalidades se cumplen sería posible que todos los cubanos que han adquirido otras ciudadanías puedan entrar a Cuba con sus respetivos pasaportes sin tener necesidad ni obligación legal de comprar un pasaporte cubano, si interpretamos literalmente el texto. La respuesta seria: SI.
Sin embargo, contrario al sentido común y a los preceptos Constitucionales, la respuesta es actualmente: NO.
A juzgar por la aclaración dada por el Coronel Lamberto Fraga Hernández, el 27 de Octubre del 2012, y confirmada por la Ministra de Justicia y el Secretario del Consejo de Estado el propio día, todos los cubanos deben obtener un Pasaporte Cubano para entrar a Cuba. De ahí la pública conclusión del Coronel Lamberto Fraga Hernández afirmando que “todos son ciudadanos” y que “ninguno deja de ser ciudadano para entrar a Cuba.”
La cancillería Cubana contaba con 136 Oficinas Consulares dispersadas por el Mundo en las áreas de mayor concentración de cubanos en el invierno del 2012.
La Constitución Cubana actual fue aprobada en 1976 en un momento histórico donde el emigrante era considerado un traidor a la patria.   Es evidente que el viejo precepto de negar la doble ciudadanía ha sido desfasado por el paso del tiempo, el cambio en circunstancias geo-políticas y la percepción social del emigrante cubano.
Además, basado en los artículos 41 y 42 de la propia Constitución es inconstitucional sin duda alguna obligar a los cubanos a recuperar temporalmente su ciudadanía, mediante un pago prohibitivo e ilegal, para después violar el más básico derecho ciudadano, el derecho a tener los derechos de los demás ciudadanos. Es violatorio de la condición humana decapitar el más elemental e intrínseco derecho en la categoría jurídica de un ciudadano: El Derecho a votar y ser elegido en el seno de su ciudadanía.  Paradójicamente, cientos de miles de cubanos que han adquirido la ciudadanía Española en recientes años han residido, viajado, y muchos actualmente aun residen en el territorio nacional y pueden participar en las elecciones del Poder Popular sin mayores contratiempos. (Por Favor leer las estadísticas de la Cancillería Española relativa a la cantidad de cubanos que se han acogido a la ciudadanía de España adjunta como exhibid C).
Por lo tanto esta ambigüedad legal en la aplicación de los principios Constitucionales al concepto de ciudanía; y la merma legal a la participación de una parte selecta de ciudadanos en los procesos electorales debe cesar. El Tribunal Supremo Cubano y su Consejo de Gobierno tienen el Imperativo Moral de ser líderes en la reafirmación Constitucional al disfrute pleno por los derechos civiles de todos los ciudadanos cubanos.
Por lo tanto el demandante mediante su representación letrada solicita invocando los principios de la legalidad Socialista, Independencia Judicial, Igualdad, Publicidad y Oralidad la siguientes acciones con respecto a lo narrado en los Hechos en los apartados (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11) de la demanda.

Que el Consejo de Gobierno de este Honorable Tribunal declare Inconstitucional la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior de establecer tales diferencias y reafirme el concepto de Ciudadanía mediante una interpretación Judicial acorde a los artículos 31 y 32 bajo el concepto de Igualad en el Derecho al Voto y Representación en la Ciudadanía Cubana y a ese tenor que solicite a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Jurídicos la abrogación de la prohibición de doble ciudadanía y de todas las deposiciones, artículos, normativas, resoluciones y ordenanzas en conflicto con el concepto de que el ciudadano es el soberano de sus derechos. In caso de que esta última pretensión se dicte no pertinente a Derecho, se les permita al demandante, los letrados, y terceros en la presente demanda introducir directamente los cambios ante la Asamblea Nacional al amparo del Acuerdo 28/95 como una Propuesta de Ley, una vez que este Honorable Tribunal establezca los procedimientos para instrumentar el Acuerdo 28/95 ante la Asamblea Nacional una vez escuchados los argumentos verbales en nuestro Recurso Especial de Amparo. 
  A este tenor podemos adelantar uno de los argumentos verbales que serán introducidos ante el Consejo de Gobierno es nuestra oposición a una de las prácticas más infames, ilegales, e improcedentes de ambos Ministerios en conflicto directo con el concepto legal de Ciudadanía basado en los siguientes:

HECHOS

1-      Que a tenor con el Decreto Ley número 302, modificativa de la Ley numero 1312 conocida como Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976, se le exige al ciudadano Cubano residente en el exterior del país y que emigró después del 1ro de enero de 1971, poseer un pasaporte corriente cubano válido para poder entrar al país. Se le exige además, que estos contengan expresamente una denominada “habilitación” o permiso de entrada para que tal ciudadano de la República de Cuba pueda entrar al territorio nacional. (Artículo 46, Reglamento de la Ley de Migración)

2-      Tales pasaportes definidos por ley como “corrientes” se expiden por un periodo seis años, sin embargo los permisos de entrada o habilitación se expiden por un término dos años. Estas habilitaciones poseen una validez de 180 días para su uso a partir de la fecha de expedición.

3-      Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior del país deberán procurar la habilitación o permiso de entrada en un Consulado de Cuba.  Los ciudadanos de la República de Cuba están sujetos a ciertos requisitos y a pagar altos costos en monedas convertibles. Se les exige, además, que tienen que tener un pasaje de regreso y evidencias de su residencia cierta en el exterior (en otro país).

4-      La ley, además, limita expresamente el término de estadía en el territorio nacional para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, disponiendo que solo se les permite hasta 90 días de estadía, los cuales puede ser prorrogables hasta un total de 180 días. (Decreto Ley 305 Modificativo del Decreto Numero 26 “Reglamento de la Ley de Migración” Articulo 47 .1 y .2).

5-      Otro aspecto es que los ciudadanos cubanos, para preservar sus derechos en el país, no pueden estar fuera del mismo más de 24 meses, pues, de lo contrario, se les considera como emigrados o residentes en el exterior, disponiéndose por ley la pérdida de derechos como ciudadanos y propiedades. A menos que tales ciudadanos, soliciten previamente, una extensión de su permanencia o residencia en el exterior.

6-      De acuerdo al Decreto Número 302 modificativo de la Ley numero 1312 conocida como Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976 se establece en el Artículo 40 que: “Los titulares de Pasaporte Corriente pueden solicitar a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o a la representación diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada, según corresponda, lo siguiente: a) Extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término. b) Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales. La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.”
FUNDAMENTOS DE DERECHOS

1-      Tales disposiciones de ley tienen el efecto de limitar los derechos ciudadanos y contravienen el Articulo 41 de la Constitución sobre la igualdad, en términos de que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, así como el Artículo 42 sobre la no discriminación al ciudadano. Estas disponen que: ARTÍCULO 41. “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.”. Por su parte el ARTÍCULO 42 dispone que “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.”

2-      También las mencionadas disposiciones de ley son contrarias al derecho internacional y a los derechos humanos de los ciudadanos cubanos que optan por residir fuera del territorio nacional.

3-      En cuanto a la Carta de Derechos Humanos de las naciones Unidas de la cual Cuba es signataria se establece en su artículo 13 inciso 2 que : “Artículo 13.  1. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” 2. “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.” 

4-      Además, estas son violatorias de las disposiciones contempladas en el Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos de 23 de marzo de 1976, dispone que: Artículo 12: “1.  Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.  “2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. “3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.” “4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.” 

5-      El efecto real que tiene el permiso de entrada o “habilitación”, con su impacto limitante del derecho a la libertad de residencia y circulación de un ciudadano a entrar libremente y residir en su país, es de hacer las veces de exigencia de un visado para poder entrar a su país de nacionalidad y ciudadanía, limitando, también, su tiempo de estadía en su propio país, como si fuera un extranjero que visita otras tierras foráneas. Por tal razón, estas disposiciones de ley están totalmente en contra del derecho internacional y de su fas resultan en preceptos discriminatorios y excluyentes para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, atentando significativamente a sus derechos humanos. 

6-      Más aun, ambas disposiciones de ley violan principio de proporcionalidad, en términos de la aplicación de la Ley -Decreto Número 302 modificativo de la Ley numero 1312 conocida como Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976 se establece en su Artículo 40 antes citado. También constituyen una crasa violación del derecho internacional y de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos, pues constituye una medida discriminatoria contra los que optan por escoger otro país donde residir.

7-      El derecho internacional reconoce como derechos humanos, el derecho de toda persona a salir libremente de su país y a regresar de igual modo a su país, así como el de circular libremente por el mismo, y residir en él o fuera de él. Tales principios quedan vulnerados por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Número 302 y la Ley Migratoria de la República de Cuba.

POR LO TANTO

1) Amparados por los Principios de Oralidad y Publicidad SOLICITAMOS que se permita a los Abogados presentar argumentos legales de esta demanda ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y en su momento procesal oportuno se permita al Demandante, su representantes legales, terceros, y a otros cubanos representados en esta demanda en un número mínimo de 9 personas defender la iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y que tales argumentos orales sean abiertos al Público y transmitidos por la radio y la televisión nacional.  
2) Solicitar al amparo de la Ley No. 7 de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Titulo IV, “De los Procedimientos Especiales”, Capitulo II, Sección Segunda, Amparo en la Posesión Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos Administrativos.  Solicitar del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Cuba que se declare con lugar Amparo a la ciudadanía de todos los cubanos que han solicitado, o están en trámites de solicitar un pasaporte cubano, y a todos los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero y que deseen participar en las elecciones del 2018 en forma pasiva o activa y a este tenor, ORDENE a través de ACUERDO DE SU CONSEJO DE GOBIERNO:

Primero: Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores la creación de un PATRON ELECTORAL en las 136 Oficinas de la Cancillería Cubana alrededor del Mundo para iniciar el procedimiento de alistamiento como votantes en la próximas elecciones generales del 2018.

Segundo: Ordenar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la aplicación Uniforme de tarificas y trámites migratorios a todos los ciudadanos cubanos. El inmediato ajuste de precios a los Pasaportes a tenor de la presente demanda y el inmediato cese en prácticas Inconstitucionales de ambos Ministerios como el de otorgar a cambio de dinero “un permiso de entrada” a territorio Cubanos a los ciudadanos Cubanos en cualquier nación en el extranjero. El único permiso de entrada debe ser el pasaporte. 
Tercero: Solicitar la abrogación de la prohibición de doble ciudadanía y de todas las deposiciones, artículos, normativas, resoluciones y ordenanzas en conflicto con el concepto de que el ciudadano es el soberano de sus derechos. 
Cuarto: Permitir al Sr. GEISER LEANDRO CONDE MEDINA presentar su candidatura a la Presidencia de La República a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a este tenor a registrarse como candidato ante las Oficina Consular in Washington y rectificar su candidatura cuando viaje a Cuba como ciudadano Cubano.
Quinto: Solicitar Asesoramiento Legal a las Cortes Supremas de naciones Latino-americanas en materia relativa al concepto moderno de Ciudadanía y los precios de trámites migratorios básicos. Otrosí 1: El demandante y su representación legal van a enviar copias y solicitud de Amicus Curiae reportes.
Sexto: Aceptar que el demandante y su equipo legal soliciten Amicus Curiae a las asociaciones de abogados independientes y oficiales de Cuba y el resto del Continente Americano.   
Séptimo: La indemnización de daños y perjuicios económicos al demandante en la cantidad $ 1 444.00 (American dólares).
Por lo tanto
 Los letrados de la defensa solicitan al Honorable Presidente del Tribunal Supremo Popular y su Consejo de Gobierno, se consideren servidos, así como al Honorable Carlos Manuel Díaz Tenreiro, Presidente de la Sala de Lo Civil y Administrativo en materia competente de su jurisdicción.
El demandante GEISER LEANDRO CONDE MEDINA, jura solemnemente que copia de la presente demanda ha sido entregada a todas las partes y humildemente solicita al Consejo de Gobierno a través de su Presidente honrar el artículo 122 de la Carta Magna y obedecer la ley dictar un fallo pertinente a Derecho.

Dada en Cuba, Los Estados Unidos de América y en San Juan, Puerto Rico, el Jueves 6 de abril, de 2017.

GEISER LEANDRO CONDE MEDINA
Representado por:


1. Lic. Rigoberto González Vigoa                     2. Leonel Morejon Almagro   Minjus                                                                       
                                                                             Minjus No. 14317                                                
3. Lic. Juan Jose Lopez Diaz                               4. Lic. Sergio Ramos Suarez
Minjus 14817             

5. Lic. Zenen Pérez Yera                                     6. Lic. Roberto Ríos Angarica

7. Yuri Manuel Lopez                                         8. Lic. Rual Luis Risco

Terceros
1. Lazaro Garcia Cernuda                                           2. Pedro Arguelles Moran
3. Virginia Salvia Segura                                                 4.                                                                                                   






Con Copias a:
A: Oscar Manuel Silveira Martínez Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Joselín Sánchez Hidalgo Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Maricela Sosa Ravelo Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Vivian Aguilar Pascaud Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Ranulfo Andux Alfonso Miembro del Consejo de Gobierno
A: Placido Batista Veranes Miembro del Consejo de Gobierno
A: Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado
A: Coronel Lamberto Fraga Hernández, Segundo Jefe de Emigración y Extranjería
A: María Esther Reus González, Ministra de Justicia
A: A José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales. Asamblea Nacional del Poder Popular  
A: Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.