TRIBUNAL SUPREMO POPULAR REPUBLICA DE CUBA
Dirección: Calle Aguiar # 367 entre Obispo y Obrapia, Habana
Vieja, 10100, Cuba
Phone numbers:
7801-3363, 7869-8700, 7869-8748
A: CONSEJO
DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR CUBANO
A: Rubén Remigio Fierro Presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo de Gobierno y por su intermedio
A: Carlos Manuel Díaz Tenreiro Presidente de la Sala de
lo Civil y de lo Administrativo del Consejo de Gobierno
GEISER LEANDRO CONDE MEDINA
Demandante,
Vs.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE CUBA
Demandando,
MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA,
Demandado,
Magistrado, Ruben Remigio Fierro, Presidente del Tribunal
Supremo y por su conducto al Magistrado Carlos Manuel Diaz Tenreiro, Presidente
de la Sala de lo Civil y Administrativo.
Comparece ante el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular, GEISER LEANDRO CONDE
MEDINA,
ciudadano cubano, mayor de edad, nacido en la provincia de LAS TUNAS, República de CUBA, con pasaporte cubano No.H054613, con prorroga fechada
21/07/2015 quien actualmente residente en Kentucky, y ciudadano de Estados
Unidos de América. (Por favor
revisar fotocopia de Pasaporte Cubano a nombre del Señor Conde Medina y prorroga
ajuntas como prueba documental A).
El
Señor Geiser Leandro Conde Medina representado por Lic. Rigoberto González Vigoa No. Minjus__________, Bufete
Colectivo Pinar del Rio, Lic. Leonel Morejón Almagro, No. Minjus 14317, residente en 1049
Cole Terrace, Sebastian, Florida, 32958, email- Almagrolaw64@gmail.com ) Lic. Juan José López Díaz, No. Minjus
14817 (email lope5210@hotmail.com), Lic. Zenen Pérez Yera, Lic. Roberto
Ríos Angarica, Lic. Raúl Luis
Risco, todos
residentes en la Florida, Estados Unidos de América. Lic. Sergio Ramos Suarez, sergioramossuarez@gmail.comResidente en Puerto Rico.
INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES
FACULTATIVOS
Que GEISER LEANDRO CONDE MEDINA; y los letrados de la Defensa como cubanos
todos vienen amparados por los artículos 63 “Todo ciudadano tiene derecho a
dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o
respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”, con relación al
121 “Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales estructurado
con independencia funcional (Énfasis agregado) de
cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima
autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas. A
través de su Consejo de Gobierno (énfasis agregado) ejerce
la iniciativa legislativa (énfasis agregado) y potestad reglamentaria,
toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los
tribunales, y sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones
de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en
la interpretación y aplicación de la Ley” (énfasis agregado).
Ambos preceptos legales de la actual Constitución de la República de Cuba
facultan la solicitud de la siguiente acción legal por parte del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de la
República de Cuba. Que la interpretación lógica de los dos artículos citados
previamente en el contexto de la legalidad en Cuba es que el Tribunal Supremo y
su Consejo de Gobierno están subordinados en Jerarquía Administrativa (en
cuanto a la elección de los Jueces de las Salas), a la vez disfrutan de
INDEPENDENCIA FUNCIONAL, en cuanto a materia de su competencia, incluyendo la
iniciativa legislativa y la interpretación uniforme de la Ley. El demandante a
través de sus representantes legales comparece ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo a los siguientes efectos:
Primero:
Solicitar una Interpretación Judicial Uniforme
en el Derecho al Voto y Representación en la Ciudadanía Cubana y Aplicación
Uniforme de Costos Migratorios.
Segundo: Solicitar Procedimiento Especial de Amparo
Contra Actos Provenientes De Autoridades Y Órganos Administrativos al Consejo
de Gobierno y declarar Inconstitucionales
las actuales regulaciones legales del Derecho al Voto y Representación en la ciudadana.
Así como en la aplicación de desiguales tarifas migratorias a los ciudadanos
cubanos. Por tanto, se declare Inconstitucional toda referencia en las Leyes,
Decretos-leyes y Resoluciones contrarias a la Interpretación Judicial de esta
Honorable Corte de Justicia y se ordene a la Asamblea Nacional enmendar los
errores legales a través de una iniciativa legislativa.
HECHOS
1) Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Relaciones Exteriores exigieron al demandante, quien reside en Los Estados
Unidos de América y es un ciudadano Americano comprar un Pasaporte Cubano para
poder viajar a Cuba.
2) Que el precio regular de un Pasaporte Cubano nuevo
para un cubano residente en el extranjero es de $ 750.00 hasta $ 865.00 (dólares)
por un periodo de seis años. El pago se divide de la siguiente forma: $435.00
más $215.00 dólares en renovaciones obligatorias cada dos años. Que el
Señor Conde Medina pago $479.00 por un pasaje de avión con Havana Air con fecha
25 de Julio del 2015 para viajar a Cuba con la intención de participar en el
funeral y enterrar a su querido hermano. No obstante el Señor Conde Medina perdió ambos
eventos cuando las autoridades cubanas le negaron su entrada al país. Al demandante Mr. Conde se le comunico que su
“autorización” para entrar a Cuba había sido cancelada cuando se encontraba en
el Aeropuerto para tomar el vuelo con destino a Camagüey. La razón para tal vil
acción fue derivada de una reunión del Sr. Conde con miembros de la oposición
pacífica cubana en noviembre del 2013 durante su primer viaje a su Patria. (Por favor, revisar fotocopia de comprobante
No.5123 de vuelo en Havana Air a nombre del Señor Conde Medina ajunto como
prueba documental B).
3) Que el precio del Pasaporte para un ciudadano cubano
residente en Cuba es $ 140.00 CUC (equiparado administrativamente y
cuantitativamente al dólar americano) por un periodo de seis años. El pago se
divide de la siguiente forma: $100.00 CUC (dólares) más 20 CUC (dólares) en renovaciones
obligatorias cada dos años.
4) Que las personas naturales en Cuba son forzadas a usar
moneda convertible (dólares) mientras que los ciudadanos cubanos que trabajan
para personas jurídicas perteneciente al Estado Cubano pueden comprar los
pasaportes en moneda nacional (pesos).
5) Que el Sr. LEANDRO
CONDE MEDINA, ha aceptado la invitación emitida por la Plataforma
Ciudadana para presentar su candidatura independiente a la Asamblea Nacional del
Poder Popular en Cuba de cara a las próximas elecciones a ser celebradas en el
año 2018.
6) Que la Ley Electoral Cubana no permite a los cubanos
residentes en el extranjero postularse como candidatos en los comicios para
elegir los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo de
Estado y el Presidente de los Consejos de Estado y del Consejo de Ministros.
7) Que la Ley Electoral Cubana no permite a los cubanos residentes
en el extranjero votar por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional,
miembros del Consejo de Estado y Presidente de los Consejos de Estado y del
Consejo de Ministros.
8) Que los cubanos residentes en el extranjero son más de
3 millones, aproximadamente 25% de la población total de cubanos, y como tales,
reclaman participación activa en las tomas de decisiones que se realicen en y
por la República de Cuba.
9) Que la ciudadanía y los derechos ciudadanos no deben
ser conferidos, quitados, ni disminuidos obedeciendo a disposiciones ajenas al
derecho por parte de un gobierno o sus organismos ni por disposiciones encaminadas a enriquecer ilegítimamente el
erario público en perjuicio de los ciudadanos que conforman la nación.
10) Que el Tribunal Supremo de la República de Cuba tiene
la responsabilidad, la capacidad y el imperativo legal de corregir la
ambigüedad en la interpretación Constitucional del concepto de ciudadanía,
valorando como premisa legal la igualad en el Derecho al Voto, Representación y
la Aplicación uniforme de costos migratorios a la Ciudadanía Cubana en su
totalidad.
11) Existen al menos 136 Oficinas Consulares dispersas en
el Planeta que cubren la mayor concentración de ciudadanos cubanos dispersos
por el mundo.
12) En el marco del proceso de normalización de las relaciones
diplomáticas entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, el Informe
Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, recoge las siguientes
afirmaciones: “Por otra parte, se venían produciendo cambios en la sociedad
norteamericana y la emigración cubana a favor de la modificación de la política
de Estados Unidos hacia Cuba.” Que esta demanda busca acelerar la necesaria
modificación en trámites migratorios y en el concepto de ciudadanía en la ley
cubana con el objetivo de lograr la normalización entre ambas naciones sobre
una base de igualdad, respeto absoluto a la independencia cubana y el respeto a
todos los ciudadanos emigrados y residentes en Cuba. Que para lograr la
normalización en la relación entre ambas naciones abusos como el cometido
contra el Señor GEISER LEANDRO CONDE
MEDINA, no pueden ser permitidos, ni repetidos en el futuro.
Esa es la razón por la cual se solicita al Tribunal
Supremo Popular ejercer su iniciativa legislativa en materia competente a la
aplicación del concepto de ciudadanía y declarando ha lugar las pretensiones
del demandante solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de la
República de Cuba un Acuerdo que, declare Inconstitucional toda ley,
decreto-ley, decreto y resolución que se opongan a una aplicación igualitaria
al concepto de ciudanía para todos los ciudadanos cubanos que porten un
pasaporte de la República de Cuba. Así como, en la igualdad en el cobro de
aranceles, impuestos y trámites migratorios para todos los ciudadanos cubanos por
los mismos servicios y documentos migratorios.
13)El Informe Central al VII Congreso del Partido
Comunista de Cuba presentado por el Primer Secretario del Comité Central, el
pasado 16 de abril de 2016, estableció la presentación de cuatro proyectos de
documentos rectores económico y social. Que esos documentos programáticos deben
contar con la participación y discusión de todo el pueblo cubano incluyendo la
del pueblo cubano en el exilio quien es el motor de la economía cubana. Las
remesas de cubanos en el exterior alcanzaron los 3.354 millones de dólares en
el 2015. Con un Estimado promedio de $ 2 (dos) billones anuales que llegan a
Cuba de familiares en los Estados Unidos de América según información del
Departamento de Estado Norteamericano. Los ciudadanos cubanos en el extranjero
aportan más a la económica cubana que la industria azucarera, la industria del
níquel y el turismo. Sin embargo, los ciudadanos cubanos en el extranjero son
tratados como ciudadanos de segunda clase y despojados de su derecho a opinar y
participar en las decisiones de documentos programáticos del desarrollo
económico y social de la República de Cuba. Peor aún, son excluidos de
participar en las elecciones de forma pasiva o activa.
14. El 17 de diciembre de 2014, los gobiernos de Estados
Unidos y Cuba anunciaron la adopción de varias medidas bilaterales, incluyendo
el restablecimiento de relaciones diplomáticas suspendidas desde enero de 1961.
Estados Unidos identificó como aspecto importante el apoyo continuado para mejorar
la situación de derechos humanos y reformas democráticas en Cuba. Por su parte,
Cuba identificó como condición medular la de cimentar las relaciones
bilaterales “en el respeto absoluto a nuestra independencia y soberanía; el
derecho inalienable de todo Estado a elegir el sistema político, económico,
social y cultural, sin injerencia de ninguna forma; y la igualdad soberana y la
reciprocidad.” Que esta demanda utiliza el canal apropiado para armonizar ambas
posiciones. El demandante y los abogados tienen el derecho inalienable por
haber nacido en Cuba a reclamar su igualdad soberana para poder contribuir con
su participación al “derecho inalienable de todo Estado y de los ciudadanos de
ese Estado como soberanos a elegir su “sistema político, económico, social y
cultural”, y para poder exigir también “el respeto absoluto a nuestra
independencia y soberanía.
Por otra parte, los terceros, serán co-demandantes que pudieran ser ciudadanos cubanos o entidades de
juristas y ciudadanos extranjeros con intereses en Cuba que están interesados
en las reformas democráticas y el fortalecimiento del derecho de ciudanía como
garantía de estabilidad económica, jurídica, política, cultural y social para sus futuras inversiones en Cuba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CAPÍTULO VI – IGUALDAD DE LA CONSTITUCION CUBANA ACTUAL
Artículo 41.- Todos
los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por
motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y
cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada
por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS EN LA DEMANDA
El demandante y su equipo de juristas aspiran
a promoverla interpretación judicial, el amparo judicial y la
propuesta de iniciativa legislativa en aras del interés general de la
nación y del bienestar común de todos los cubanos, inspirados en el más
pleno ejercicio del derecho de igualdad, no discriminación y reconocimiento de
la personalidad jurídica de todos los ciudadanos, tal como lo consagra la
Constitución de la República de Cuba en su preámbulo, citando las iluminadas
palabras del maestro José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra
República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, un anheló confirmado en los artículos 41 y 42 de la Carta
Magna.
Es imposible armonizar la letra y el espíritu
de estos dos artículos Constitucionales con la práctica de los organismos
estatales encargados de tramitar los movimientos migratorios temporales o
definitivos del pueblo cubano hacia Cuba o desde Cuba.
Es abusivo, inhumano e ilógico solicitar $140.00
dólares, una moneda extranjera o el oficialmente equivalente CUC, a los trabajadores manuales e intelectuales y a los campesinos Cubanos que desean comprar un
pasaporte para viajar a ver a sus familias en el extranjero, a los que desean emigrar, o solo desean adquirir un pasaporte como
es su derecho, cuando sus salarios son devengados en pesos, que es la moneda
nacional.
La tarifa nacional para un pasaporte es en
realidad prohibitiva cuando se trata de personas de la tercera edad, jubilados,
incapacitados laboralmente por razones de salud, desempleados, o muchas personas de la raza negra que no cuentan con familiares
en el extranjero como consecuencia de marcadas diferencias en el flujo racial
migratorio por factores que no corresponde señalar en esta demanda.
Lo cierto es que otorgar un derecho y después
establecer una subsecuente condición monetaria que prácticamente impide a un
importante sector de los ciudadanos ejercer tal derecho es básicamente
Inconstitucional.
El otro aspecto de estas irregularidades es
el astronómico precio de US$750.00 a 865.00 dólares, un costo prohibitivo para aquellos ciudadanos cubanos menos
afortunados en el extranjero, retirados, dependientes de la Seguridad Social,
ancianos(as), sub-empleados, y personas de bajos ingresos en general.
Además, la diferencia de precios entre el
pasaporte dentro y fuera del país es evidencia de que los mencionados
organismos del Gobierno (Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del
Interior) están convirtiendo en lucro estas gestiones legales para violar los
derechos de los ciudadanos cubanos.
Finalmente, el hecho de que las personas
jurídicas puedan comprar los pasaportes en moneda nacional es indicativo que la
acción administrativa de establecer las diferentes tarifas en moneda
convertible a los nacionales en Cuba obedece a intereses ajenos al principio de
Igualdad bajo los artículos 41 y 42
y es lesiva a la dignidad humana.
Por lo tanto, considerando que el Consejo de Gobierno, en
virtud de su competencia exclusiva para decidir acerca de la constitucionalidad
de las leyes, tiene potestad para modificar las leyes, decretos-leyes,
reglamentos y resoluciones que contradigan los preceptos Constitucionales. Considerando
que el Consejo de Gobierno tiene potestad para someter un proyecto legislativo
con carácter urgente a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de
la Asamblea Nacional del Poder Popular. Considerando que dicha Comisión es la encargada de ejercer las funciones de Control
Constitucional tal como queda establecido en el artículo 69 del Reglamento de
la Asamblea Nacional. El Tribunal Supremo debe notificar a la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales que prepare un proyecto de
ley que declare Inconstitucional toda
ley, decreto-ley, decreto y resolución que se opongan a una aplicación igualitaria
al concepto de ciudanía para todos los ciudadanos cubanos que porten un
pasaporte de la República de Cuba. En su defecto el Consejo de Gobierno
debiera notificar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, al
Presidente de la Asamblea y a todos sus miembros la obligatoriedad de adjetivar
el articulo 82 (g) de la Constitución
de la Republica y el Acuerdo 28/95 del Consejo
de Gobierno de este máximo Tribunal y ofrecer a los demandantes un
procedimiento legal para ejecutar la Iniciativa Legislativa de los Ciudadanos
Cubanos que apoyan esta demanda.
Por lo tanto, el demandante mediante su representación
letrada solicita, invocando los principios de la legalidad
Socialista, Independencia Judicial, Igualdad, Publicidad y Oralidad las siguientes
acciones con respecto a lo narrado en los Hechos apartados (2), (3) y (4) de la
demanda.
1) Que el Consejo de Gobierno de este
Honorable Tribunal declare Inconstitucional la práctica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior de establecer diferentes
tarifas o tarifas prohibitivas a los trámites migratorios de los ciudadanos
cubanos. Fijando el Precio en 140 (pesos moneda nacional) por un periodo de 6
años sin necesidad de renovaciones cada dos años. El mismo precio para los cubanos
radicados en Los Estados Unidos de Norteamérica US $ (dólares) 100.00 por un
continuo periodo de 10 (años). Para todos los ciudadanos Cubanos
radicados, en otros países su equivalente a $100.00.
2) Solicitar Amparo en Actuaciones Judiciales
y a ese tenor congelar tales prácticas inmediatamente hasta la aprobación por
la Asamblea Nacional del Poder Popular de una ley más acorde a
Derecho.
3) Amparados por los Principios de Oralidad y
Publicidad, que se permita a los Abogados a los juristas representando al demandante presentar
argumentos legales de esta demanda ante el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular. En su momento procesal
oportuno se permita al abogado actuante en el Procedimiento Especial Civil de
Amparo Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos Administrativos
representar los asuntos legales y defender esta demanda ante el Consejo de Gobierno.
Es la opinión de los letrados que la vindicación
a la violación de los derechos ciudadanos del Señor Geiser Leandro Conde Medina
es un asunto de Derecho. Por tanto esta
demanda debe ser resuelta por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de La
Republica de Cuba. No obstante, en caso
que el Tribunal Supremo defiera su participación, los letrados de la defensa amparados
por el Acuerdo número 28, del 30 de mayo de 1995 con respecto a
la iniciativa legislativa de los ciudadanos cubanos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Solicita que se permita a los letrados quienes concurren ante este máximo
Tribunal como juristas y no como políticos designar 9 portavoces de la demanda:
Cinco (5) miembros de la oposición pacífica y cuatro miembros en representación
del exilio para que expongan y defiendan la demanda ante la Asamblea Nacional
de la República de Cuba como parte de los derechos procesales derivados del
derecho substantivo confirmado por este Tribunal en el Acuerdo 28 del 30 de
Mayo de 1995.
Por lo tanto, a tenor del Acuerdo 28/95, acordado por el
Tribunal Supremo como respuesta legal de este máximo órgano de Justicia a la
demanda presentada por el Lic. Leonel Morejón Almagro y Lic. Juan José López Díaz
en 1995, ante el Consejo de Gobierno a tales efectos ambos letrados solicitan amparados
en el artículo 405 de la Ley No.7/1977 una vista oral para garantizar que tal
derecho otorgado por la Constitución y ratificado a ambos letrados de forma
expresa por el Tribunal Supremo en su acuerdo 28/95 pueda ser adjetivados por
el Consejo de Gobierno. El abogado
designado presentara los argumentos orales basados en el principio legal más
elemental de que el derecho sustantivo otorgado por el
Acuerdo 28/95 debe adjetivarse y reafirmarse por esta magna Corte a través de
un procedimiento que garantice y ordene la manera de debatir en la Asamblea
Nacional la propuesta de Ley emanada de la presente demanda, y toda otra
propuesta de ley una vez alcanzada las diez mil firmas requeridas por la
constitución. Para que tales requisitos legales sean alcanzados por los
demandantes, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República
de Cuba debe garantizar que la Asamblea Nacional cumpla con la Ley.
Los letrados y el demandante consideran que
dada la naturaleza pública y trascendental para toda la Nación tanto los ciudadanos
residentes en el exterior y los residentes en el país. Los argumentos que presentara el letrado designado
en el recurso de Amparo, así como los argumentos de los 9 portadores de la
demanda ante la Asamblea Nacional deben ser abiertos al Público y transmitidos
por la radio y la televisión nacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CAPITULO II. CIUDADANIA, Artículo 32: “Los ciudadanos no podrán privados de su
ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser
privados del Derecho a cambiar de esta.”
No se admitirá la doble ciudanía. En consecuencia, cuando
se adquiera una ciudadanía extranjera se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la
formalización de la perdida de la Ciudadanía y las facultades para decirlo.
Artículo 33:
“La ciudanía cubana podrá recobrarse
en los casos y forma que prescriba la Ley.”
CAPITULO XIII. TRIBUNALES Y FISCALIA
Artículo: 122 “Los Jueces en su función de Impartir
Justicia son independientes y no deben obediencia más que a la
Ley.”
APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS EN LA DEMANDA
El 24 de Octubre del 2012 en un programa televisado en
Ciudad de La Habana para toda la nación cubana para informar los cambios a Ley
de Emigración del 20 de Septiembre de 1976 y la Ley 9/89 de 1961 cambios
a dos “Leyes” provocados por el Decreto-Ley 302/2012.
El Coronel Lamberto Fraga Hernández (Segundo Jefe de
Emigración y Extranjería) afirmó en respuesta a la pregunta “si todos los
cubanos emigrados permanentemente dejaban de ser cubanos” lo siguiente:
“_ Todos son ciudadanos cubanos sin importar su status:
Los ciudadanos cubanos que viven en Cuba, los ciudadanos cubanos que viven en
el exterior, y los ciudadanos que decidieron emigrar. Incluso, a los efectos de
entrar, si solicitaron una ciudadanía extranjera, para solicitar la visa tienen
que presentar la prueba que se ha dispuesto la pérdida de la ciudadanía Cubana.
Todos los cubanos entran con Pasaporte Cubano.”
La Señora Ministra de Justicia María Esther Reus
González, y el Señor Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado ambos
coincidieron con las palabras del Coronel Lamberto Fraga Hernández. (Por favor
observar y escuchar la intervención del Coronel Lamberto Fraga Hernández donde
también se afirma que las personas jurídicas pagan el pasaporte en moneda
nacional y las palabras de la Ministra de Justicia y el Secretario del
Consejo de Estado.
El Estado cubano es firmante del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, cuya entrada
en vigor se produjo el 23 de marzo de 1976, y como tal está sujeto al
cumplimiento de las obligaciones internacionales que de él se derivan.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece en su Artículo 25 lo siguiente: “.-Todos los ciudadanos gozarán, sin
ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Y a continuación señala en su Artículo 26 “.-Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas (Énfasis es agregado) de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ”
(Por favor leer Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado
por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966 adjunto como prueba documental D).
Por otra parte, la redacción y la voluntad legislativa
de los artículos 32 y 33 de la Ley de Leyes Cubana no se ajustan a la práctica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior,
consistente en obligar la compra de un pasaporte cubano pagando la exorbitante
suma de US$735 dólares para viajar a Cuba. Cosa curiosa, pues de hecho
obligaron a nuestro cliente a renunciar (al menos temporalmente) a la
ciudadanía norteamericana para entrar a Cuba. Sin embargo, la Ley
Electoral no le reconoce el derecho a votar o ser elegido a cargos públicos una
vez que él y otros ciudadanos cubanos han recuperado sus derechos civiles con
el pago entre 750 and 865 dólares y tras haber adquirido un documento oficial
de la República de Cuba que acredita al portador como un ciudadano de la República.
Por consecuencia, sujeto a los derechos generales y
básicos inherentes al concepto de ciudadanía, entre los cuales, votar es el más
trascendental.
La lectura de la Constitución topa con una notable
contradicción porque nos permite inferir
que el hecho de adquirir una ciudadanía extranjera termina la ciudadanía cubana
y dada la expresa prohibición Constitucional de doble ciudanía es fácil asumir
que todos los emigrantes cubanos una vez que abandonan la ciudadanía cubana acogiéndose
a una foránea dejan de ser automáticamente ciudadanos Cubanos. Debe
interpretarse que, técnicamente, esa sería una errónea conclusión pues se
requiere un segundo procedimiento. El expreso abandono de la
Ciudadanía cubana, procedimiento Consular de rara aplicación y
prácticamente inexistente.
NO obstante, la pregunta ante el Consejo de Gobierno
es: Si estas dos formalidades se cumplen sería posible que todos los cubanos
que han adquirido otras ciudadanías puedan entrar a Cuba con sus respetivos pasaportes
sin tener necesidad ni obligación legal de
comprar un pasaporte cubano, si interpretamos literalmente el texto. La
respuesta seria: SI.
Sin embargo, contrario al sentido común y a los
preceptos Constitucionales, la respuesta es actualmente: NO.
A juzgar por la aclaración dada por el Coronel
Lamberto Fraga Hernández,
el 27 de Octubre del 2012, y confirmada por la Ministra de Justicia y el
Secretario del Consejo de Estado el propio día, todos los cubanos deben obtener
un Pasaporte Cubano para entrar a Cuba. De ahí la pública conclusión del
Coronel Lamberto Fraga Hernández afirmando que
“todos son ciudadanos” y que “ninguno deja de ser ciudadano para entrar a
Cuba.”
La cancillería Cubana contaba con 136 Oficinas Consulares
dispersadas por el Mundo en las áreas de mayor concentración de cubanos en el
invierno del 2012.
La Constitución Cubana actual fue aprobada en 1976 en un
momento histórico donde el emigrante era considerado un traidor a la
patria. Es evidente que el viejo precepto de negar la doble
ciudadanía ha sido desfasado por el paso del tiempo, el cambio en
circunstancias geo-políticas y la percepción social del emigrante cubano.
Además, basado en los artículos 41 y 42 de la propia
Constitución es inconstitucional sin duda alguna obligar a los cubanos a
recuperar temporalmente su ciudadanía, mediante un pago prohibitivo e ilegal,
para después violar el más básico derecho ciudadano, el derecho a tener los
derechos de los demás ciudadanos. Es violatorio de la condición humana
decapitar el más elemental e intrínseco derecho en la categoría jurídica de un
ciudadano: El Derecho a votar y ser elegido en el seno de su ciudadanía.
Paradójicamente, cientos de miles de cubanos que han adquirido la ciudadanía
Española en recientes años han residido, viajado, y muchos actualmente aun
residen en el territorio nacional y pueden participar en las elecciones del
Poder Popular sin mayores contratiempos. (Por Favor leer las estadísticas de la
Cancillería Española relativa a la cantidad de cubanos que se han acogido a la
ciudadanía de España adjunta como exhibid C).
Por lo tanto esta ambigüedad legal en la aplicación de
los principios Constitucionales al concepto de ciudanía; y la merma legal a la
participación de una parte selecta de ciudadanos en los procesos electorales
debe cesar. El Tribunal Supremo Cubano y su Consejo de Gobierno tienen el
Imperativo Moral de ser líderes en la reafirmación Constitucional al disfrute
pleno por los derechos civiles de todos los ciudadanos cubanos.
Por lo tanto el demandante mediante su representación letrada solicita
invocando los principios de la legalidad Socialista, Independencia Judicial,
Igualdad, Publicidad y Oralidad la siguientes acciones con respecto a lo
narrado en los Hechos en los apartados (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11) de
la demanda.
Que el Consejo de Gobierno de este Honorable
Tribunal declare Inconstitucional la
práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior
de establecer tales diferencias y reafirme el concepto de Ciudadanía mediante
una interpretación Judicial
acorde a los artículos 31 y 32 bajo el concepto de Igualad en el Derecho al
Voto y Representación en la Ciudadanía Cubana y a ese tenor que solicite a la Comisión Permanente de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos la abrogación de la prohibición de
doble ciudadanía y de todas las deposiciones, artículos, normativas,
resoluciones y ordenanzas en conflicto con el concepto de que el ciudadano es el soberano de sus derechos. In caso de que
esta última pretensión se dicte no pertinente a Derecho, se les permita al
demandante, los letrados, y terceros en la presente demanda introducir directamente
los cambios ante la Asamblea Nacional al amparo del Acuerdo 28/95 como una
Propuesta de Ley, una vez que este Honorable Tribunal establezca los
procedimientos para instrumentar el Acuerdo 28/95 ante la Asamblea Nacional una
vez escuchados los argumentos verbales en nuestro Recurso Especial de
Amparo.
A este tenor podemos adelantar uno de
los argumentos verbales que serán introducidos ante el Consejo de Gobierno es
nuestra oposición a una de las prácticas más infames, ilegales, e improcedentes
de ambos Ministerios en conflicto directo con el concepto legal de Ciudadanía
basado en los siguientes:
HECHOS
1- Que
a tenor con el Decreto Ley número 302, modificativa de la Ley numero 1312
conocida como Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976, se le exige al
ciudadano Cubano residente en el exterior del país y que emigró después del 1ro
de enero de 1971, poseer un pasaporte corriente cubano válido para poder entrar
al país. Se le exige además, que estos contengan expresamente una denominada
“habilitación” o permiso de entrada para que tal ciudadano de la República de Cuba
pueda entrar al territorio nacional. (Artículo 46, Reglamento de la Ley de
Migración)
2- Tales
pasaportes definidos por ley como “corrientes” se expiden por un periodo seis
años, sin embargo los permisos de entrada o habilitación se expiden por un
término dos años. Estas habilitaciones poseen una validez de 180 días para su
uso a partir de la fecha de expedición.
3- Los
ciudadanos cubanos residentes en el exterior del país deberán procurar la
habilitación o permiso de entrada en un Consulado de Cuba. Los ciudadanos de la República de Cuba están
sujetos a ciertos requisitos y a pagar altos costos en monedas convertibles. Se
les exige, además, que tienen que tener un pasaje de regreso y evidencias de su
residencia cierta en el exterior (en otro país).
4- La
ley, además, limita expresamente el término de estadía en el territorio
nacional para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, disponiendo que
solo se les permite hasta 90 días de estadía, los cuales puede ser prorrogables
hasta un total de 180 días. (Decreto Ley 305 Modificativo del Decreto Numero 26
“Reglamento de la Ley de Migración” Articulo 47 .1 y .2).
5- Otro
aspecto es que los ciudadanos cubanos, para preservar sus derechos en el país,
no pueden estar fuera del mismo más de 24 meses, pues, de lo contrario, se les
considera como emigrados o residentes en el exterior, disponiéndose por ley la
pérdida de derechos como ciudadanos y propiedades. A menos que tales
ciudadanos, soliciten previamente, una extensión de su permanencia o residencia
en el exterior.
6- De
acuerdo al Decreto Número 302 modificativo de la Ley numero 1312 conocida como
Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976 se establece en el Artículo 40
que: “Los titulares de Pasaporte Corriente pueden solicitar a la Dirección de
Inmigración y Extranjería, a las oficinas de trámite del Ministerio del
Interior o a la representación diplomática o consular u otra oficina cubana
autorizada, según corresponda, lo siguiente: a) Extender la permanencia en el
exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causas justificadas se
ven imposibilitados de regresar al país en ese término. b) Residencia en el
Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por
mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o
por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales. La residencia en
el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad
de quienes poseen esta categoría de viaje.”
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
1- Tales
disposiciones de ley tienen el efecto de limitar los derechos ciudadanos y
contravienen el Articulo 41 de la Constitución sobre la igualdad, en términos
de que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales
deberes, así como el Artículo 42 sobre la no discriminación al ciudadano. Estas
disponen que: ARTÍCULO 41. “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
están sujetos a iguales deberes.”. Por su parte el ARTÍCULO 42 dispone que “La
discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional,
creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está
proscrita y es sancionada por la ley.”
2- También
las mencionadas disposiciones de ley son contrarias al derecho internacional y
a los derechos humanos de los ciudadanos cubanos que optan por residir fuera del
territorio nacional.
3- En
cuanto a la Carta de Derechos Humanos de las naciones Unidas de la cual Cuba es
signataria se establece en su artículo 13 inciso 2 que : “Artículo 13. 1. “Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” 2. “Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.”
4- Además,
estas son violatorias de las disposiciones contempladas en el Pacto
Internacional sobre derechos Civiles y Políticos de 23 de marzo de 1976,
dispone que: Artículo 12: “1. Toda
persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a
circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”. “2. Toda persona tendrá derecho a salir
libremente de cualquier país, incluso del propio”. “3. Los derechos antes
mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen
previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el
orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente
Pacto.” “4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su
propio país.”
5- El
efecto real que tiene el permiso de entrada o “habilitación”, con su impacto
limitante del derecho a la libertad de residencia y circulación de un ciudadano
a entrar libremente y residir en su país, es de hacer las veces de exigencia de
un visado para poder entrar a su país de nacionalidad y ciudadanía, limitando,
también, su tiempo de estadía en su propio país, como si fuera un extranjero
que visita otras tierras foráneas. Por tal razón, estas disposiciones de ley
están totalmente en contra del derecho internacional y de su fas resultan en
preceptos discriminatorios y excluyentes para los ciudadanos cubanos residentes
en el exterior, atentando significativamente a sus derechos humanos.
6- Más
aun, ambas disposiciones de ley violan principio de proporcionalidad, en términos
de la aplicación de la Ley -Decreto Número 302 modificativo de la Ley numero
1312 conocida como Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976 se establece en
su Artículo 40 antes citado. También constituyen una crasa violación del
derecho internacional y de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos, pues
constituye una medida discriminatoria contra los que optan por escoger otro
país donde residir.
7- El
derecho internacional reconoce como derechos humanos, el derecho de toda
persona a salir libremente de su país y a regresar de igual modo a su país, así
como el de circular libremente por el mismo, y residir en él o fuera de él.
Tales principios quedan vulnerados por las disposiciones contenidas en el
Decreto Ley Número 302 y la Ley Migratoria de la República de Cuba.
POR LO TANTO
1) Amparados por los Principios de Oralidad y
Publicidad SOLICITAMOS que se permita a los Abogados presentar argumentos
legales de esta demanda ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
y en su momento procesal oportuno se permita al Demandante, su representantes
legales, terceros, y a otros cubanos representados en esta demanda en un número
mínimo de 9 personas defender la iniciativa legislativa ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y que tales argumentos orales sean abiertos al
Público y transmitidos por la radio y la televisión nacional.
2) Solicitar al amparo de la Ley No. 7 de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Titulo IV, “De
los Procedimientos Especiales”, Capitulo II, Sección Segunda, Amparo
en la Posesión Contra Actos Provenientes de Autoridades y Órganos
Administrativos. Solicitar del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Cuba que se declare con lugar Amparo
a la ciudadanía de todos los cubanos que han solicitado, o están en trámites de
solicitar un pasaporte cubano, y a todos los ciudadanos cubanos residentes en
el extranjero y que deseen participar en las elecciones del 2018 en forma
pasiva o activa y a este tenor, ORDENE a través de ACUERDO DE SU CONSEJO DE GOBIERNO:
Primero: Ordenar
al Ministerio de Relaciones Exteriores la creación de un PATRON ELECTORAL en
las 136 Oficinas de la Cancillería Cubana alrededor del Mundo para iniciar el
procedimiento de alistamiento como votantes en la próximas elecciones generales
del 2018.
Segundo:
Ordenar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la
aplicación Uniforme de tarificas y trámites migratorios a todos los ciudadanos
cubanos. El inmediato ajuste de precios a los Pasaportes a tenor de la presente
demanda y el inmediato cese en prácticas Inconstitucionales de ambos
Ministerios como el de otorgar a cambio de dinero “un permiso de entrada” a
territorio Cubanos a los ciudadanos Cubanos en cualquier nación en el
extranjero. El único permiso de entrada debe ser el pasaporte.
Tercero: Solicitar
la abrogación de la prohibición
de doble ciudadanía y de todas las deposiciones, artículos, normativas,
resoluciones y ordenanzas en conflicto con el concepto de que el ciudadano es
el soberano de sus derechos.
Cuarto: Permitir
al Sr. GEISER LEANDRO CONDE MEDINA presentar su candidatura a la Presidencia de
La República a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a este tenor a
registrarse como candidato ante las Oficina Consular in Washington y rectificar
su candidatura cuando viaje a Cuba como ciudadano Cubano.
Quinto: Solicitar
Asesoramiento Legal a las Cortes Supremas de naciones Latino-americanas en
materia relativa al concepto moderno de Ciudadanía y los precios de trámites
migratorios básicos. Otrosí 1:
El demandante y su representación legal van a enviar copias y solicitud de
Amicus Curiae reportes.
Sexto: Aceptar
que el demandante y su equipo legal soliciten Amicus Curiae a las asociaciones
de abogados independientes y oficiales de Cuba y el resto del Continente
Americano.
Séptimo: La
indemnización de daños y perjuicios económicos al demandante en la cantidad $ 1
444.00 (American dólares).
Por lo tanto
Los
letrados de la defensa solicitan al Honorable Presidente del Tribunal Supremo
Popular y su Consejo de Gobierno, se consideren servidos, así como al Honorable
Carlos Manuel Díaz Tenreiro, Presidente de la Sala de Lo Civil y Administrativo en materia
competente de su jurisdicción.
El demandante GEISER LEANDRO CONDE MEDINA, jura solemnemente que copia de la presente
demanda ha sido entregada a todas las partes y humildemente solicita al Consejo
de Gobierno a través de su Presidente honrar el artículo 122 de la Carta Magna
y obedecer la ley dictar un fallo pertinente a Derecho.
Dada en Cuba, Los Estados Unidos de América y
en San Juan, Puerto Rico, el Jueves 6 de abril, de 2017.
GEISER
LEANDRO CONDE MEDINA
Representado por:
1. Lic.
Rigoberto González Vigoa 2. Leonel Morejon Almagro Minjus
Minjus No. 14317
3. Lic. Juan Jose Lopez Diaz 4. Lic. Sergio Ramos Suarez
Minjus 14817
5. Lic. Zenen Pérez Yera 6. Lic. Roberto Ríos Angarica
7. Yuri Manuel Lopez 8. Lic. Rual Luis Risco
Terceros
1. Lazaro
Garcia Cernuda 2.
Pedro Arguelles Moran
3. Virginia
Salvia Segura 4.
Con Copias
a:
A: Oscar Manuel Silveira Martínez Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Joselín Sánchez Hidalgo Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Maricela Sosa Ravelo Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Vivian Aguilar Pascaud Vice-Presidente del Tribunal Supremo
A: Ranulfo Andux Alfonso Miembro del Consejo de Gobierno
A: Placido Batista Veranes Miembro del Consejo de Gobierno
A: Homero Acosta Álvarez, Secretario del Consejo de Estado
A: Coronel Lamberto Fraga Hernández, Segundo Jefe de Emigración y
Extranjería
A: María Esther Reus González, Ministra de Justicia
A: A José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos y Constitucionales. Asamblea Nacional del Poder
Popular
A: Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.